La Ley N° 21.153, publicada el 3 de mayo de 2019 sanciona el acoso sexual en espacios públicos. Las penas van desde los 61 días a los 5 años y multas desde las 5 a 30 UTM (De $242.975 a $1.457.850) dependiendo el grado del delito.
CON ESTA LEY SE SANCIONARÁN TRES NUEVAS CONDUCTAS
1. Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM ($241.765 a $483.530).
A quien difunde dichos registros.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 10 a 20 UTM ($483.530 a $967.060).
Si quien capta y difunde es la misma persona.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM ($967.060 a $1.450.590).
2. Abuso sexual, cuando éste se ejerza contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.
Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
3. Se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima, la cual puede consistir en:
a. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.
Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a $145.059)
b. Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5 a 10 UTM ($241.765 a $483.530).