¿Es importante tener actualizado el Protocolo de Acción o incluirlo en el reglamento interno?
El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral interpuesta en contra de la Municipalidad de Recoleta, por vulneración del derecho a la integridad psíquica prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución.
La actora interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral en contra del municipio, señalando que se desempeña desde hace 20 años en el municipio, sufriendo un hostigamiento constante por parte de funcionarios -algunos con cargos de jefatura- cercanos al alcalde desde el 2015.
Enfatizó que ha recibido insultos, cuestionamientos, denuncias infundadas y ha sido trasladada de su lugar de trabajo, al estimarse que pertenece a un grupo político diverso al del alcalde, formando parte de un grupo antiguo de arquitectos que se decían llamar de derecha.
La contestación del municipio denunciado se tuvo por extemporáneo.
En virtud de la prueba allegada al juicio, la sentenciadora tuvo por acreditada la afectación a la integridad física y psíquica de la actora, toda vez que su estado de salud se ve reflejado en las licencias que le fueron extendidas desde el año 2018 hasta el año 2020, por un total de 490 días, siendo irrelevante -a su juicio- que algunas de ellas hayan sido declaradas de carácter común toda vez que la salud de la actora igualmente es recuperable.
De otra parte, indicó que, si bien el municipio estableció en septiembre de 2018 un protocolo de actuación especial para casos de denuncias sobre acoso sexual, laboral y de discriminación arbitraria, y que es aplicable a trabajadores a honorarios, no lo aplicó en el caso de marras.
En cuanto a la indemnización por daño moral, expresa que “la acción de tutela que tiene lugar con ocasión del despido dispone una de carácter tarifada, sin embargo, respecto de la ejercida en autos no se contempla, por lo que tienen aplicación las normas generales del Código Civil. En efecto, el artículo 2329 del Código Civil todo daño que sea atribuible a malicia o negligencia debe ser reparado. Y en el caso de autos la actora acreditó la afectación con la declaración conteste de sus testigos quienes dieron cuenta de la modificación en su ánimo, de su forma de ser, incluso en su aspecto físico debido al efecto del menoscabo y violencia a que se vio expuesta, hechos que la denunciada estuvo en condiciones de evitar. En efecto, estuvo en la posición jurídica de adoptar una decisión como pudo ser la separación del cargo de la acosadora, u otra sanción de acuerdo con Protocolo instituido para tales efectos el año 2018. En consecuencia, establecida también la culpa de la demandada y el perjuicio de la actora que se advierte en agotamiento de sus recursos personales y humanos (…)”.
En mérito de lo expuesto, acogió la acción de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad psíquica, y ordenó al municipio cesar inmediatamente las conductas de acoso, adecuar el “Protocolo de actuación ante denuncias sobre acoso sexual, laboral y discriminación arbitraria de la Municipalidad’ y fijar la posición laboral de la funcionaria. Además, dispuso el pago de la indemnización por daño moral, fijándola prudencialmente en $20.000.000.